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Bases de la Promoción de Lanzamiento — Proceso de Bienvenida

Última actualización: 21/08/2026 · v2.0

Estas Bases regulan la promoción de lanzamiento por la que JOBO concede a una empresa un (1) proceso de selección gratuito (el «Proceso de Bienvenida»). Solicitarlo y aceptarlas mediante la casilla habilitada al efecto implica su aceptación íntegra, de la que JOBO conserva recibo conforme a la cláusula 16.4.

Orden de prelación. Estas Bases son las condiciones particulares del Proceso de Bienvenida. En todo lo relativo a él prevalecen sobre los Términos del Servicio para Empresas (B2B), cuya cláusula 3.5 las incorpora. En lo no previsto aquí, y en todo lo que exceda del Proceso de Bienvenida, se aplican dichos Términos; en materia de protección de datos de los candidatos, el Acuerdo de Encargado del Tratamiento (DPA). Aceptar estas Bases requiere haber aceptado, en el mismo acto o con anterioridad, los Términos B2B y el DPA.

1. Organizador

La promoción la organiza JOBO PEOPLE TECHNOLOGIES, S.L. («JOBO»), CIF B88736665, con domicilio en Calle Barrau 1, Bloque H, Portal 6, 1.º A, 41018 Sevilla (España), titular del sitio joboapp.es. Contacto general: legal@joboapp.es. Contacto en protección de datos: dpo@joboapp.es.

2. Definiciones

  • 2.1. Empresa. La persona jurídica o el empresario o profesional individual que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional y que dispone de una cuenta de empresa en la Plataforma, identificada por su CIF/NIF, que es obligatorio. Ninguna de las partes tiene la condición de consumidor y, en consecuencia, no resulta de aplicación el derecho de desistimiento previsto para estos.
  • 2.2. Plataforma. El servicio de JOBO accesible en joboapp.es.
  • 2.3. Proceso. La apertura de un puesto de trabajo en la Plataforma en los términos de la cláusula 3.2 de los Términos B2B. Un Proceso corresponde a una (1) vacante, admite candidatos ilimitados y permanece bajo el control de la Empresa hasta su cierre.
  • 2.4. Proceso de Bienvenida. El Proceso gratuito objeto de esta promoción.
  • 2.5. Modalidad comprometida. El plan, el ciclo de facturación y, cuando el plan lo admita, el número de procesos que la Empresa selecciona al activar la promoción por la vía de la cláusula 8(i).
  • 2.6. Precio de tarifa por proceso. El precio por proceso de la modalidad contratada o comprometida por la Empresa y, a falta de una y otra, el precio por proceso de la modalidad de pago por uso, en ambos casos según la página de precios en la fecha de concesión del Proceso de Bienvenida.

3. Objeto y contenido del Proceso de Bienvenida

3.1. Qué incluye. Un (1) Proceso completo, con todas las evaluaciones y funciones del producto y sin límite de candidatos, en las mismas condiciones que un Proceso de pago.

3.2. Es adicional. El Proceso de Bienvenida es adicional a la cuota contratada: no consume unidades de ella a efectos de la cláusula 3.2 de los Términos B2B ni se factura.

3.3. Contrataciones incluidas. El Proceso de Bienvenida cubre una (1) contratación. Si la Empresa contrata a más de un candidato del mismo Proceso, las contrataciones siguientes consumen cuota o se facturan como proceso adicional conforme a la cláusula 3.2 de los Términos B2B.

3.4. No computa para el bono de renovación. La unidad concedida en concepto de Proceso de Bienvenida no computa para el bono de procesos no consumidos previsto en la cláusula 3.2 de los Términos B2B.

3.5. Valor de referencia. A los efectos de las cláusulas 12.6 y 15, el Proceso de Bienvenida se valora en el precio de tarifa por proceso definido en la cláusula 2.6.

3.6. Carácter personalísimo. El Proceso de Bienvenida es intransferible, no canjeable por dinero ni por ningún otro producto o servicio, y no acumulable a otras promociones, descuentos o códigos salvo que JOBO lo indique expresamente por escrito.

4. Elegibilidad

Pueden acceder al Proceso de Bienvenida las Empresas que, en el momento de solicitarlo:

  • (a) no hayan utilizado todavía la Plataforma: sin Procesos creados y sin compras previas de ningún tipo;
  • (b) dispongan de CIF/NIF válido y comunicado a JOBO; y
  • (c) acepten estas Bases, los Términos B2B y el DPA.

El Proceso de Bienvenida es de un solo uso por Empresa y no vuelve a concederse en renovaciones ni en contrataciones o compras posteriores. A estos efectos se considera una misma Empresa el conjunto de sociedades que formen grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, así como aquellas que compartan administrador o socio de control: el Proceso de Bienvenida se concede una sola vez por grupo. La Empresa declara, bajo su responsabilidad, cumplir estos requisitos.

5. Solicitud y concesión

5.1. Cómo se solicita. La Empresa solicita el Proceso de Bienvenida desde su panel, marcando la casilla de aceptación de estas Bases, que enlaza a este texto y permite leerlo antes de aceptar.

5.2. Cuándo se concede. La concesión se produce: en la vía (i), al completarse el guardado del método de pago; en la vía (ii), al confirmarse el pago del paquete o, en pago por uso, al aplicarse el descuento en la primera compra de procesos.

5.3. La aceptación es voluntaria. Sin aceptación expresa de estas Bases no se concede el Proceso de Bienvenida, pero la contratación del paquete, en su caso, sigue su curso con normalidad: sin proceso gratuito y sin obligación alguna de difusión. La compra nunca queda condicionada a aceptar esta promoción.

5.4. Verificación. JOBO podrá solicitar a la Empresa información razonable para comprobar el cumplimiento de la cláusula 4 antes de conceder el Proceso de Bienvenida.

6. Exclusiones

No pueden acceder al Proceso de Bienvenida:

  • (a) quienes desarrollen una actividad que compita con la de JOBO;
  • (b) JOBO, las sociedades de su grupo y las empresas controladas por su personal, sus socios o sus partners;
  • (c) quienes pretendan utilizarlo para cubrir una vacante de un tercero —consultoras de selección, empresas de trabajo temporal, agencias y figuras análogas—, salvo acuerdo escrito distinto; y
  • (d) quienes hayan sido dados de baja previamente de la Plataforma por incumplimiento.

7. Duración de la campaña

Se trata de una oferta de lanzamiento de duración limitada. JOBO comunicará su finalización en la página de precios con una antelación mínima de quince (15) días naturales. Las concesiones ya realizadas antes de esa fecha se respetan íntegramente y se rigen por estas Bases.

8. Vías de concesión (excluyentes entre sí)

El Proceso de Bienvenida se concede por una sola de estas dos vías:

(i) Sin pago previo. La Empresa elige la Modalidad comprometida y guarda un método de pago sin que se le practique cargo alguno, abre su Proceso de Bienvenida y solo se le cobra esa modalidad si contrata a un candidato originado en él, en los términos de la cláusula 9.

(ii) Junto con un paquete contratado. La Empresa paga por adelantado su cuota anual y recibe el Proceso de Bienvenida como una unidad adicional sobre la cuota, en los términos de la cláusula 10.

Concedido el Proceso de Bienvenida por una de las vías, la otra deja de estar disponible. Antes de contratar un paquete, la Plataforma advierte a la Empresa de que hacerlo consumirá su Proceso de Bienvenida si acepta estas Bases en esa misma operación.

9. Régimen económico de la vía (i)

9.1. Sin cargo al activar. Al activar la promoción no se practica cargo alguno: únicamente se guarda un método de pago válido a través de Stripe.

9.2. Hecho que dispara el cobro. El cobro se produce cuando la Empresa declara la contratación de un candidato originado en el Proceso de Bienvenida, y solo entonces. Si la Empresa no contrata, no se le cobra nada, no adquiere cuota alguna y no queda vinculada a ningún compromiso de permanencia.

9.3. Autorización de cargo. La Empresa autoriza expresamente a JOBO a cargar el importe resultante al método de pago guardado, de forma automática y sin necesidad de una nueva acción por su parte, en el momento en que declare la contratación. Esta autorización se otorga al aceptar estas Bases y permanece vigente mientras el Proceso de Bienvenida siga abierto. La Empresa se obliga a mantener un método de pago válido durante ese tiempo y puede sustituirlo en cualquier momento desde su panel.

9.4. Importe. El importe es el de la Modalidad comprometida, al precio publicado en la página de precios en la fecha en que la Empresa activó la promoción, con independencia de las variaciones de tarifa posteriores. En concreto:

  • Cuotas anuales: la anualidad completa de la modalidad comprometida, que se factura por adelantado y da inicio a la suscripción y a su cuota de procesos.
  • Pago por uso: el precio de un (1) proceso más el inicio de la cuota mensual de mantenimiento de esa modalidad.

Todos los importes se expresan sin IVA; se repercutirá el que legalmente corresponda.

9.5. Efecto sobre la suscripción. Practicado el cargo, la suscripción de la Modalidad comprometida queda activa y se rige íntegramente por los Términos B2B, incluidas su renovación automática y su cancelación. El Proceso de Bienvenida no consume la cuota del primer periodo.

9.6. Si el cargo no puede completarse. Si el cargo resulta rechazado —por ejemplo, por método de pago caducado o por autenticación requerida por la entidad emisora—, la contratación queda igualmente declarada a todos los efectos de la cláusula 4 de los Términos B2B, el importe queda pendiente de pago y JOBO podrá reintentarlo o reclamarlo, pudiendo suspender el acceso a la Plataforma mientras persista el impago.

10. Régimen económico de la vía (ii)

10.1. Cuotas anuales. El Proceso de Bienvenida se concede como una unidad adicional sobre la cuota contratada: no se factura, no modifica el precio del paquete y no genera cobro adicional alguno.

10.2. Pago por uso. Si la Empresa empieza en pago por uso, el Proceso de Bienvenida se aplica como el descuento del importe de un (1) proceso en su primera compra de procesos.

10.3. Devolución o cancelación del paquete. Si el paquete que dio derecho al Proceso de Bienvenida es objeto de devolución, revocación del cargo o cancelación por impago, JOBO podrá revocar el Proceso de Bienvenida conforme a la cláusula 15.

11. Vigencia del Proceso de Bienvenida

11.1. No caduca por el transcurso del tiempo. El Proceso de Bienvenida permanece abierto hasta que la Empresa lo cierre y no expira por vencimiento de plazo alguno.

11.2. Fin del Servicio. Se cierra, no obstante, cuando termine la relación de la Empresa con JOBO, junto con el resto de sus Procesos y conforme al régimen de devolución y supresión de datos del DPA.

11.3. Inactividad prolongada. JOBO podrá cerrarlo cuando hayan transcurrido doce (12) meses sin actividad alguna en él, avisando previamente a la Empresa con treinta (30) días naturales de antelación por correo electrónico. Cualquier actividad de la Empresa o de un candidato dentro de ese plazo deja sin efecto el aviso y reinicia el cómputo.

11.4. Conservación de los datos. Los datos de los candidatos del Proceso de Bienvenida se conservan y se suprimen conforme a la Política de Privacidad y al DPA, en idénticos términos que en un Proceso de pago. Esta cláusula no amplía ningún plazo de conservación.

12. Contrapartida: difusión de la colaboración

12.1. Naturaleza. La concesión del Proceso de Bienvenida está sujeta a que la Empresa difunda públicamente que trabaja con JOBO, en los términos de esta cláusula. Esta difusión es una carga promocional de la Empresa —una condición del beneficio—, no la contraprestación de un servicio publicitario prestado a JOBO: ni se factura, ni se retribuye, ni se le atribuye valor económico alguno entre las partes.

12.2. Contenido y canal. La Empresa publicará, en la página de empresa de LinkedIn de la que sea titular, una publicación que mencione que trabaja con JOBO. Si la Empresa no dispone de página de empresa en LinkedIn, podrá cumplir esta carga mediante una mención equivalente y públicamente accesible en otra red profesional o en su propio sitio web, comunicándolo previamente a JOBO. En ningún caso la Empresa queda obligada a publicar desde el perfil personal de una persona física.

12.3. Identificación como comunicación comercial. La publicación deberá identificar de forma clara que se realiza en el marco de una colaboración comercial con JOBO, mediante una mención expresa o una etiqueta equivalente. La Empresa es responsable de que su contenido sea veraz y no induzca a error.

12.4. Formato. JOBO pone a disposición de la Empresa un modelo orientativo de publicación —el del Anexo de estas Bases—, que incluye la identificación exigida en la cláusula anterior. Su uso es voluntario y su contenido no vincula a la Empresa, que decide libremente cómo redactar su publicación dentro de lo previsto en esta cláusula.

12.5. Plazos. La carga nace cuando el beneficio se hace efectivo —al abrir el Proceso de Bienvenida en la vía (i), al contratar el paquete en la vía (ii) y al aplicarse el descuento en pago por uso—. Desde ese momento la Empresa dispone de treinta (30) días naturales para publicar y para comunicar a JOBO el enlace de la publicación. La publicación deberá mantenerse accesible durante doce (12) meses desde su fecha. No se exige prueba previa a la concesión: el Proceso de Bienvenida se concede antes y confiando en el cumplimiento.

12.6. Incumplimiento. Si la Empresa no publica en plazo, no comunica el enlace o retira la publicación antes de los doce (12) meses, JOBO se lo requerirá por escrito concediéndole quince (15) días naturales para subsanarlo. Transcurrido ese plazo sin subsanación, JOBO podrá facturar el Proceso de Bienvenida al precio de tarifa por proceso de la cláusula 2.6, quedando extinguida la carga con ese pago. No se devenga ninguna otra penalización por este concepto.

12.7. Imposibilidad sobrevenida. No hay incumplimiento cuando la publicación resulte imposible o sea retirada por causa ajena a la Empresa —decisión de la plataforma, cierre del servicio, incidencia técnica o cambio normativo—. La Empresa lo comunicará a JOBO sin dilación y ambas partes acordarán un medio equivalente de difusión; a falta de acuerdo en treinta (30) días, la carga se extingue sin consecuencia alguna.

12.8. Uso de marcas. JOBO concede a la Empresa una licencia gratuita, limitada, revocable y no exclusiva para usar su denominación y su logotipo con el único fin de cumplir esta cláusula, sin derecho de sublicencia y respetando las indicaciones de uso que JOBO facilite. Recíprocamente, la Empresa autoriza a JOBO a citar su denominación y su logotipo como cliente, y a compartir o referenciar la publicación, mientras dure la relación y durante los doce (12) meses siguientes. Cada parte puede revocar su autorización en cualquier momento por escrito, con efecto para los usos futuros.

13. Declaración de contratación

13.1. Regla general. La obligación de declarar la contratación de la cláusula 4 de los Términos B2B se aplica igualmente al Proceso de Bienvenida, por cualquiera de las dos vías: si la Empresa contrata a un candidato originado en él, debe declararlo en los mismos plazos y condiciones, y la cláusula penal allí prevista resulta de aplicación.

13.2. Candidato preexistente y subsanación. No se devengará penalización alguna cuando la Empresa acredite, mediante evidencia objetiva anterior a la primera actividad del candidato en la Plataforma, que ya mantenía con él un contacto de selección activo. Tampoco se devengará si la Empresa declara la contratación, o acredita que no procede, dentro del plazo de subsanación que JOBO le conceda por escrito, que no será inferior a diez (10) días hábiles. Si los Términos B2B prevén una regulación más favorable para la Empresa, se aplica esta.

13.3. Base de cálculo en la vía (i). A los exclusivos efectos del cálculo de la cláusula penal, y mientras la suscripción de la Empresa se encuentre en estado de promoción, se considerará plan vigente la Modalidad comprometida, con el precio de la cláusula 9.4.

14. Obligaciones de la Empresa respecto del Proceso de Bienvenida

14.1. Vacante real. La Empresa declara que el Proceso de Bienvenida corresponde a una vacante real que pretende cubrir, y se obliga a tratar a sus candidatos con el mismo respeto y diligencia que en un Proceso de pago, informándoles del resultado. El Proceso de Bienvenida no puede utilizarse para probar la herramienta con una vacante inexistente, para recopilar candidaturas sin intención de contratar, ni para cubrir la vacante de un tercero. Su incumplimiento faculta a JOBO a cerrar el Proceso y a revocar el beneficio conforme a la cláusula 15.

14.2. Uso responsable del sistema de evaluación. Las obligaciones de la cláusula 6 de los Términos B2B —supervisión humana, información a los candidatos, uso no discriminatorio y demás obligaciones del responsable del despliegue de un sistema de inteligencia artificial— se aplican al Proceso de Bienvenida exactamente igual que a un Proceso de pago. La gratuidad no altera los derechos de los candidatos ni las garantías del sistema.

15. Revocación del beneficio

JOBO podrá revocar el Proceso de Bienvenida, cerrarlo y facturarlo al precio de tarifa por proceso de la cláusula 2.6, previo requerimiento escrito con quince (15) días naturales para subsanar cuando la causa sea subsanable, en los siguientes supuestos:

  • (a) falsedad o inexactitud relevante en la declaración de elegibilidad de la cláusula 4;
  • (b) obtención o intento de obtención del beneficio más de una vez, por sí o a través de otra sociedad del mismo grupo, o mediante cuentas o identificadores fiscales creados al efecto;
  • (c) incumplimiento de la cláusula 6 (exclusiones) o de la cláusula 14 (vacante real y uso responsable);
  • (d) devolución, revocación del cargo o impago del paquete en la vía (ii); y
  • (e) incumplimiento no subsanado de la carga de difusión, con el alcance y el único efecto previstos en la cláusula 12.6.

La revocación no da derecho a compensación alguna y se entiende sin perjuicio de las acciones que correspondan conforme a los Términos B2B.

16. Protección de datos

16.1. Candidatos. El tratamiento de los datos de los candidatos del Proceso de Bienvenida se rige por la Política de Privacidad para Empresas y por el DPA, en idénticos términos que en un Proceso de pago, actuando la Empresa como responsable y JOBO como encargado.

16.2. Datos de la Empresa. JOBO trata como responsable los datos identificativos y de contacto de la Empresa y de las personas que actúan en su nombre, con la finalidad de gestionar la promoción y la relación contractual (art. 6.1.b RGPD) y de acreditar la aceptación de estas Bases (art. 6.1.f, interés legítimo en la prueba del contrato).

16.3. Recibo de aceptación. Al aceptar estas Bases, JOBO registra la versión aceptada, su fecha, la huella criptográfica del texto, la dirección IP y el agente de usuario desde los que se realizó la aceptación. Esos datos se tratan con la única finalidad de acreditar el consentimiento contractual.

16.4. Conservación de la prueba. El recibo se conserva durante la vigencia de la relación y cinco (5) años desde su terminación, plazo de prescripción de las acciones personales (artículo 1964.2 del Código Civil), transcurridos los cuales se suprime.

16.5. Derechos. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad se ejercitan en dpo@joboapp.es, con derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

17. Fiscalidad

Todos los importes se expresan sin IVA. El Proceso de Bienvenida es una liberalidad promocional concedida por JOBO en el marco de su actividad; los tributos que, en su caso, graven su percepción son por cuenta de la Empresa, que es la única responsable de su correcto tratamiento contable y fiscal.

18. Modificación y finalización de la promoción

JOBO podrá modificar estas Bases o finalizar la promoción con efecto exclusivamente futuro, publicando la nueva versión en esta misma página y comunicando la finalización conforme a la cláusula 7. Las concesiones ya realizadas se rigen por la versión de las Bases aceptada por la Empresa, que JOBO conserva y le facilitará a su requerimiento. Las modificaciones que afecten a obligaciones ya nacidas requerirán una nueva aceptación de la Empresa.

19. Cláusulas finales

19.1. Notificaciones. Las comunicaciones se practicarán por correo electrónico a la dirección que la Empresa tenga registrada en su cuenta y a legal@joboapp.es, y se entenderán recibidas el día hábil siguiente a su envío, salvo devolución. JOBO podrá comunicar además mediante aviso destacado en la Plataforma. La Empresa se obliga a mantener actualizada su dirección de contacto.

19.2. Fuerza mayor. Ninguna parte responderá del incumplimiento de sus obligaciones —salvo las de pago ya devengadas— cuando obedezca a causas ajenas a su control razonable. Lo previsto en la cláusula 12.7 se aplica con preferencia respecto de la carga de difusión.

19.3. Nulidad parcial. La nulidad, invalidez o ineficacia de cualquier cláusula no afectará a la validez del resto, que permanecerá vigente. La cláusula afectada se sustituirá por otra válida que se aproxime al máximo a la finalidad económica perseguida.

19.4. Idioma. Estas Bases se publican en español, inglés, francés e italiano. En caso de discrepancia entre versiones prevalecerá la versión en español.

19.5. Contratación electrónica. Estas Bases se aceptan por vía electrónica. Ambas partes actúan en el marco de su actividad empresarial o profesional y ninguna tiene la consideración de consumidor; acuerdan expresamente no aplicar las obligaciones de información previa y de confirmación de la recepción de la aceptación previstas en los artículos 27.1 y 28 de la Ley 34/2002, conforme a lo permitido por sus artículos 27.2 y 28.3. La marcación de la casilla habilitada al efecto constituye firma electrónica a los efectos del Reglamento (UE) n.º 910/2014, y los registros de la Plataforma —fecha, hora, versión y huella criptográfica del texto aceptado— constituyen prueba de la aceptación y de su contenido.

19.6. Cesión. El Proceso de Bienvenida y los derechos derivados de estas Bases no son cedibles por la Empresa sin consentimiento escrito de JOBO. JOBO podrá cederlos a una sociedad de su grupo o como consecuencia de una operación societaria, informando a la Empresa.

19.7. Supervivencia. Las cláusulas 12 (en cuanto a la carga de difusión y sus efectos), 13, 16 y 20 sobreviven a la extinción de la relación y al cierre del Proceso de Bienvenida.

20. Ley aplicable y jurisdicción

20.1. Estas Bases se rigen por la legislación española y por el Derecho de la Unión Europea.

20.2. Litigios internacionales. Para toda controversia de carácter internacional, las partes acuerdan, conforme al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 y, cuando resulte aplicable, al Convenio de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro, la competencia exclusiva de los Juzgados y Tribunales de Sevilla (España).

20.3. Litigios internos. En las controversias entre partes con domicilio en España, la competencia territorial se determinará conforme a los fueros legales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

21. Contacto

legal@joboapp.es — JOBO PEOPLE TECHNOLOGIES, S.L., Calle Barrau 1, Bloque H, Portal 6, 1.º A, 41018 Sevilla (España).

Anexo informativo — modelo orientativo de publicación

Este Anexo no forma parte del articulado y no vincula a la Empresa: es el modelo al que se refiere la cláusula 12.4, ofrecido para facilitar el cumplimiento de la cláusula 12.3.

«Trabajamos con JOBO para nuestros procesos de selección. [Aquí puedes añadir, si quieres, una frase sobre por qué lo habéis elegido.] Publicación realizada en el marco de una colaboración comercial con JOBO.»

Original en castellano; las traducciones son de cortesía.

Historial de versiones disponible a petición en legal@joboapp.es.

    Bases de la promoción de bienvenida · JOBO