Anexo de Protección de Datos del Partner (DPA)

Última actualización: 06/06/2026 · v1.0

Este Anexo regula el tratamiento de datos personales en el Programa de Partners de JOBO PEOPLE TECHNOLOGIES, S.L., complementando el MSA de Partner. Su contenido se ajusta al RGPD (Reglamento UE 2016/679).

1. Roles y flujos cubiertos

En el programa, JOBO y el Partner actúan cada uno como responsable independiente de los datos que tratan por su cuenta (no hay encargo de tratamiento entre ellos por defecto). Se cubren tres flujos: invitación de clientes, liquidación de comisiones y reparto del SPIFF.

2. Flujo A — Invitación de clientes (entrega delegada)

Cuando el Partner genera un enlace de invitación, JOBO no pre-almacena los datos del cliente: el enlace se consume cuando el cliente se registra y aporta sus propios datos. El email que el Partner pueda anotar es opcional y minimizado.

3. Flujo B — Datos de liquidación de comisiones

Para pagar al Partner, JOBO trata los datos identificativos y fiscales del propio Partner (facturación, IVA/IRPF), no datos de los clientes más allá de los agregados necesarios para calcular la comisión.

4. Flujo C — Reparto SPIFF (códigos internos)

El reparto del SPIFF identifica a los comerciales del Partner por código interno, no por datos personales completos: JOBO no necesita el DNI ni la PII del empleado del Partner.

5. Confidencialidad y seguridad (art. 32 RGPD)

Ambas partes aplican medidas técnicas y organizativas apropiadas (control de acceso, cifrado en tránsito, registro de actividad) y obligan a su personal a confidencialidad.

6. Violaciones de seguridad (brechas)

Cada parte notifica a la otra, sin dilación indebida, las brechas que afecten a datos del programa, y coopera en la respuesta y en las notificaciones que correspondan.

7. Transferencias internacionales

Los datos del programa se tratan en el EEE; cualquier transferencia a terceros países se ampara en garantías adecuadas (cláusulas tipo).

8. Conservación y supresión

Los datos se conservan el tiempo necesario para la finalidad y las obligaciones legales (fiscales, probatorias) y se suprimen o anonimizan después.

9. Cláusula de conversión futura (encargo)

Si en el futuro un flujo convirtiera a una parte en encargada de la otra, se aplicarán las cláusulas del art. 28 RGPD previstas a tal efecto (defensa de diligencia debida).

10. Responsabilidad

Cada parte responde del tratamiento que realiza como responsable, conforme al RGPD y a la normativa aplicable.

11. Colaboración y auditoría

Las partes colaboran razonablemente en el ejercicio de derechos de los interesados y en las auditorías o requerimientos de las autoridades de control.

Original en castellano; las traducciones son de cortesía.

Historial de versiones disponible a petición en legal@joboapp.es.